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GUÍA DE TRÁMITES

Tramite: Área de Bienestar social

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 001 -2014 DREJ /PDT/ “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL USO ADECUADO DE LAS LICENCIAS DEL AMBITO DE LA DREJ – UGEL”

  1. Los Directores de la I.E. bajo responsabilidad deberán presentar en el plazo de 48 horas (2 días) como máximo, las solicitudes de licencia con los requisitos correspondientes (CITT) para ser declarados en la Planilla Electrónica, caso contrario no será responsabilidad de la UGEL en la omisión de las declaraciones de las licencias. Asimismo el trámite con documentos incompletos con cargo a regularizar deberán rellenar una Declaración Jurada comprometiéndose a regularizar en un plazo máximo de 48 horas después de haber presentado el documento en mesa de partes, caso contrario será considerada como Licencia sin Goce.
  2. Si dentro del plazo establecido de 48 horas no es presentada la solicitud de licencia con los requisitos indicados no será declarada en la Planilla Electrónica bajo responsabilidad del interesado(a), por lo tanto no podrá ser subsidiado por ESSALUD perdiendo todos sus derechos de reembolso.
  3. La presentación del Certificado de Incapacidad Temporal, (requisito indispensable para el trámite) fuera del plazo establecido será declarado como LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES.
REQUISITOS DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
  • FUT de solicitud de licencia del interesado (a) con todos los datos debidamente rellenados.
  • Copia de Certificado de Incapacidad Temporal (CITT) médico fedateado por ESSALUD.
  • Certificado médico original (si es atención particular) válido solo para los 20 primeros días; visado por MINSA.(adjuntar recibo de honorarios del Médico, receta y boletas de pago de la compra de medicamentos )
  • Copia simple de DNI vigente y última boleta de pago
REQUISITOS DE LICENCIA POR MATERNIDAD
  • FUT de solicitud de licencia del interesado(a) con todos los datos debidamente rellenados.
  • Copia de Certificado de Incapacidad Temporal (CITT) médico fedateado por ESSALUD.
  • Copia de DNI vigente.
  • Copia simple de la boleta de pago del mes de concepción.
  • Copia simple de la RD en donde demuestra tener vínculo laboral al inicio y durante el periodo a subsidiar. (Contratados)
  • Copia simple de las 12 últimas boletas de pago
POR FALLECIMIENTO DE PADRES, CONYUGE O HIJOS. Para el personal administrativo se otorga por un periodo de cinco (05) días si el deceso se produjo dentro del lugar donde trabaja el titular, y ocho (08) días si el deceso se produjo  fuera de la Región; para el personal docente se otorga por un periodo de ocho (08) días si el deceso se produjo dentro del lugar donde trabaja el titular y quince (15) días si el deceso se produjo fuera de la región. REQUISITOS
  • FUT de solicitud de licencia del interesado(a) con todos los datos debidamente rellenados.
  • Copia de la Partida de Defunción legalizada
  • Copia de DNI vigente (interesado)
  • Copia del documento donde demuestra vínculo con el fallecido.
POR MATERNIDAD:
  • Certificado de Incapacidad Temporal (CITT) Original y copia simple.
  • Declaración Jurada de 12 últimos aportes del empleador, firmados por el encargado del PDT, Responsable de Bienestar Social y el Interesado
  • DNI del titular vigente
  • Resolución Directoral de la Licencia.
  • Copia de Boletas de pago del periodo de licencia.
  • Formato 8002 firmado y sellado por el empleador UGEL.
POR INCAPACIDAD TEMPORAL:
  • CITT Original y copia simple.
  • DNI del titular vigente
  • Declaración Jurada de 12 últimos aportes del empleador, firmados por el encargado del PDT, Responsable de Bienestar Social y el Interesado
  • Resolución Directoral de la Licencia.
  • Copia de Boletas de pago del periodo de licencia.
  • Formato 8002 firmado y sellado por el empleador UGEL.
REQUISITOS PARA EL SUBSIDIO POR LACTANCIA:
  • DNI del titular y de la madre vigente; si es dependiente
  • DNI del recién nacido.
  • Tarjeta de control del recién nacido.
  • Copia de Boleta de pago del periodo del mes nacimiento del recién nacido.
  • Formato 8002 firmado y sellado por el empleador UGEL.
  • Cuatro boletas anteriores al nacimiento (copia simple)

Requisitos para inscripción y registro del Titular:

  • Formulario 1010 (Original y copia)
  • Copia de la última boleta de pago
  • Copia de DNI del titular.

Requisitos para inscripción y registro del Cónyuge:

  • Formulario 1010 (Original y copia)
  • Copia del acta o Partida de Matrimonio Civil con una antigüedad no mayor de tres (03) meses.
  • Copia del DNI del titular y del cónyuge, vigente y actualizado el estado civil.

Requisitos para inscripción y registro de Concubino (a):

  • Formulario 1010 (Original y copia)
  • Copia fedateada del documento de reconocimiento de unión de hecho notarial, sea por Resolución judicial o por Escritura Pública de reconocimiento, según el trámite señalado en la ley N° 29560.
  • DNI del titular y concubino, ambos deben de figurar con el mismo domicilio y Estado Civil Soltero.
  • Declaración Jurada de tener unión de hecho como mínimo dos años consecutivos.

Requisitos para inscripción y registro de hijo menor de edad:

  • Formulario 1010 (Original y copia)
  • DNI del titular vigente
  • DNI del hijo menor de edad.

Tramite: Área de ESCALAFÓN

GRATIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO 25 Y 30 AÑOS:
  • Solicitud dirigida al Director (F.U.T)
  • D.N.I.
  • Resolución de Reconocimiento.
  • Talón de pago del año y el mes que cumplió los 25 o 30 años.
CESE VOLUNTARIO EN EL CARGO:
  • Solicitud dirigida al Director con firma debidamente autenticada ante un Notario público (F.U.T)
  • D.N.I.
  • Constancia de no adeudar emitida por el Director de la I.E. donde labora.
  • Talón de Pago último.
CESE POR FALLECIMIENTO:
  • Solicitud dirigida al Director (F.U.T)
  • D.N.I. del solicitante.
  • Acta de defunción del servido titular.
  • Boleta de pago del fallecido.
  • Sucesión intestada para pago de beneficios sociales e Inscripción definitiva en los Registros Públicos (legalizados notarialmente en caso de haberse expedido en notaria) o certificados por el secretario del Juzgado en caso de ser sentencia judicial.
  • Partida de Matrimonio no menor de tres meses a la fecha de presentación del expediente y emitida posteriormente al fallecimiento en caso de solicitar la Compensación por Tiempo de Servicio y de existir viudo (a).
  • Solicitar la Compensación por Tiempo de Servicio y de no existir Viuda.
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944: El profesor tiene derecho a percibir por luto y sepelio  al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
  • Solicitud dirigida al Director (F.U.T)
  • D.N.I. del Administrado.
  • Acta de Defunción.
  • Partida de Matrimonio civil (en caso de fallecimiento del cónyuge).
  • Resolución judicialmente que reconoce al conviviente.
  • Partida de nacimiento del administrado (en caso de fallecimiento de los padres).
  • Partida de nacimiento del hijo (en caso de fallecimiento del hijo del administrado).
  • Boleta de pago del mes en que ocurrió el fallecimiento.
  • Sucesión intestada e inscripción definitiva en los registros públicos (en caso del fallecimiento del titular y de no existir cónyuge supérstite) (sucesión legalizada notarialmente en caso de haber expedido en Notaria o certificados por el secretario  del Juzgado en caso de ser sentencia Judicial).
OTORGAMIENTO DE GASTOS DE SEPELIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL FAMILIAR DIRECTO (cónyuge, hijos y padres)  Decreto Legislativo Nº 276/D.S. Nº 005-90-PCM.
  • Solicitud dirigida al Director (F.U.T)
  • D.N.I. Administrador.
  • Acta de defunción.
  • Partida de matrimonio civil (en caso de fallecimiento del cónyuge).
  • Partida de Nacimiento del administrado (en caso de fallecimiento de los padres).
  • Partida de Nacimiento del hijo (en caso de fallecimiento el hijo del administrado).
  • Boleta de pago del mes en que ocurrió el fallecimiento.
  • Sucesión intestada e inscripción definitiva en los Registros públicos (en caso de fallecimiento del titular  y de no existir cónyuge supérstite) (Sucesión legalizada notarialmente en caso de haberse expedido en notaria o certificados por el secretario del Juzgado en caso de ser sentencia Judicial).